La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO contra la Providencia Administrativa N° 0206-05, que impuso una multa por incumplimiento de normas de higiene y seguridad laboral. La Sala consideró que la multa fue impuesta conforme a los artículos 628, 633 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la sanción. Se argumentó que la recurrente no cumplió con los requerimientos establecidos en las inspecciones realizadas.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso, observó que la recurrente alegó vicios en el acto administrativo impugnado, tales como la violación del derecho al debido proceso y la falta de base legal. Sin embargo, se determinó que la Inspectoría del Trabajo actuó conforme a las pruebas y hechos constatados en las inspecciones realizadas. Se destacó que la recurrente no había subsanado las irregularidades señaladas, lo que justificó la imposición de la multa. Además, se reafirmó que la aplicación de las sanciones se realizó dentro de los parámetros establecidos por la ley, sin que se evidenciara desproporcionalidad en la decisión.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad. Queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los antecedentes administrativos. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadmultashigiene y seguridad laboralderecho al debido proceso