Sentencia N° 976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00976, Exp. 1998-14632, 13/08/2008
Expediente1998-14632
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud del Centro Simón Bolívar, C.A. para que se ordenara a la parte perdidosa, Cogan de Venezuela, C.A., el cumplimiento del pago de costas procesales. La Sala destacó que la condena en costas es constitutiva y nace de la sentencia definitiva, por lo que no es necesario un pronunciamiento adicional para ordenar el pago. Se enfatizó que corresponde a la parte vencedora realizar los trámites para el cobro de las costas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte accionada, relativa a que “…se libre auto mediante el cual se ordene a la parte perdidosa a cumplir con lo acordado en la sentencia supra citada, que se refiere al pago de las costas de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...”. De los términos de la solicitud, se observa que lo pretendido por la representación judicial de la parte demandada es que esta Sala libre un auto que ordene a la sociedad mercantil Cogan de Venezuela, C.A., el pago de las costas producidas a propósito del juicio por cobro de bolívares que incoara contra aquélla, resultando perdidosa. Siendo ello así, cabe destacar que la figura de las costas procesales alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes como consecuencia directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende los honorarios profesionales de los abogados y todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio. En virtud del carácter constitutivo de la condenatoria en costas hecha en la sentencia definitiva que resuelve el asunto sometido a la decisión del Tribunal, nace para el vencido totalmente en un proceso o incidencia, la obligación concreta de pagar los aludidos conceptos. Por ende, no corresponde al órgano jurisdiccional emitir un pronunciamiento adicional para “ordenar” el pago de aquéllos, recayendo en la parte vencedora la carga de realizar los trámites respectivos para intimar el cobro de dichas costas.

Dispositiva

En virtud de los motivos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la representación judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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