La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00974, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, S.A. La Sala determina que la apelación no prospera, manteniendo la inclusión de la partida 'honorarios profesionales' en la base imponible del aporte del 2%. Además, se revoca la declaratoria de prescripción de los aportes correspondientes al cuarto trimestre de 2006 y se confirma la gravabilidad de las partidas 'utilidades' y 'vacaciones'. Finalmente, se condena en costas a la sociedad recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala ha considerado que la contribución del dos por ciento (2%) grava al salario normal, entendido como la remuneración percibida por el trabajador o la trabajadora en forma regular y permanente con ocasión de la prestación de sus servicios al patrono. Por lo tanto, no forman parte de la base imponible para determinar este tributo los pagos excluidos de la definición de este tipo de salario, entre ellos, los realizados por concepto de utilidades y bono vacacional, en virtud de tratarse de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados. En este sentido, la Sala ha determinado que los pagos por concepto de vacaciones no encuadran dentro del supuesto normativo del numeral 1 del artículo 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente previsto en el ordinal 1° del Artículo 14 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) normas aplicables en razón del tiempo, pues tal como se expuso, estas remuneraciones no implican un pago regular, como serían los sueldos, salarios y remuneraciones de cualquier especie, sino que comportan una remuneración extraordinaria en virtud de una situación especial de los empleados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INFORMÁTICA GESFOR VENEZUELA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 027/2013, de fecha 30 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en lo relativo al pronunciamiento considerando la inclusión de la partida 'honorarios profesionales' en la base imponible del aporte del dos por ciento (2%) y declarando improcedente la denuncia de falso supuesto en el acto impugnado al gravar dicho rubro. Se REVOCA lo decidido en lo atinente a los particulares siguientes: i) la declaratoria de prescripción de los aporte relativos al cuarto trimestre de 2006; ii) la nulidad del reparo considerando que la partida 'utilidades' fue incluida en la base imponible para determinar la contribución del dos por ciento (2%); y iii) la nulidad del reparo basándose en que la partida 'vacaciones' no resulta gravable a los efectos del cálculo de dicho tributo y iv) la orden de ajustar la sanción de multa impuesta según lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001 sobre la cantidad confirmada en el fallo consultado.