Sentencia N° 973 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00973, Exp. 2014-0378, 06/10/2016
Expediente2014-0378
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Cervecería Polar, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La controversia se centró en la aplicación de la tasa de cambio para la liquidación de divisas, donde la Corte determinó que los bienes importados no pertenecían al sector alimentos, por lo que se aplicó la tasa de Bs. 4,30 por dólar en lugar de la tasa preferencial de Bs. 2,60 por dólar. La Sala confirmó el fallo apelado, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la normativa cambiaria y la clasificación de los bienes importados por Cervecería Polar, C.A. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había determinado que los productos no pertenecían al sector alimentos, lo que justificaba la aplicación de la tasa de cambio de Bs. 4,30. La Sala Político-Administrativa reafirmó esta interpretación, señalando que la excepción prevista en el Convenio Cambiario Nro. 15 para aplicar la tasa de Bs. 2,60 requiere que los bienes importados efectivamente se clasifiquen dentro del sector alimentos, lo cual no se comprobó en este caso. Así, se desestimaron los alegatos de la parte apelante sobre la supuesta violación de derechos y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-2426, dictada el 18 de noviembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo S/N del 15 de septiembre de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través del cual se ratificó la tasa de cambio aplicada de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.

Palabras clave

CERVECERÍA POLARCADIVItasa de cambionulidadContencioso-Administrativo

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