Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 1996-12711, 07/10/2010
Expediente1996-12711
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por American Airlines Inc. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que había declarado procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Se confirma la decisión que ordena la retasa y la constitución del Tribunal Retasador, considerando que la República tiene derecho a cobrar honorarios profesionales como parte de las costas procesales tras haber resultado vencedora en el juicio principal. La Sala también desestima los alegatos de falta de cualidad y legitimidad de los abogados que actuaron en nombre de la República.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al examinar la apelación, establece que la República tiene derecho a cobrar honorarios profesionales derivados de la condena en costas impuesta a la parte vencida en el juicio principal. Se argumenta que el derecho a cobrar las costas surge desde el momento en que la sentencia se convierte en definitiva, y que la intimación de honorarios profesionales fue ejercida correctamente por los abogados que actuaron en nombre de la República, quienes estaban debidamente autorizados para ello. Se concluye que la falta de cualidad alegada por la parte intimada es improcedente, ya que la condena en costas favorece a la República y no a los abogados que la representaron.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de AMERICAN AIRLINES INC., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de diciembre de 2004 que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los apoderados judiciales de la REPÚBLICA (hoy República Bolivariana de Venezuela), decretó la retasa y ordenó constituir el Tribunal Retasador conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. En consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado.

Palabras clave

honorarios profesionalescostas procesalesestimación e intimaciónlegitimidadperención

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