La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0185, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Tenerías Unidas, C.A. (TUCA) contra una resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La sentencia consultada abordó la inclusión de utilidades, vacaciones y preaviso en la base de cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley del INCE, concluyendo que no procedía dicha inclusión y revocando el recálculo de intereses y sanciones impuestas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 0185 de fecha 20 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil Tenerías Unidas, C.A. (TUCA) contra la Orden C.E. 2002-04-26 del 02 de agosto de 2004, emanada del Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron establecidos mediante sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de un devengo adicional o extraordinario dirigido a incrementar las posibilidades del mejor disfrute del descanso vacacional dispuesto en la Ley a favor de los trabajadores. (vid, sentencia N° 438 de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal de Justicia de fecha 02/11/2000. (Caso: Aurelio Rafael Correa Santamaría Vs. Petroquímica de Venezuela S.A., (PEQUIVEN)). Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- FIRME la declaratoria de nulidad del reparo formulado por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) a cargo de la aportante Tenerías Unidas, C.A. (TUCA), en razón de la inclusión en la base de cálculo del aporte patronal del 2%, previsto en el orinal 1° del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de la partida correspondiente a “utilidades”. 3.- FIRME la declaratoria de nulidad del reparo formulado a cargo de la empresa recurrente, por concepto de inclusión de la partida correspondiente al concepto “vacaciones” en la base de cálculo del aporte patronal del 2%, previsto en el ordinal 1° del artículo 10 de la derogada Ley sobre el INCE. 4.- REVOCA del fallo consultado, el pronunciamiento relativo a la declaratoria de nulidad del reparo efectuado por la Gerencia de Ingresos Tributarios, adscritas a la Gerencia General de Finanzas del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente, Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES), en torno a la inclusión en la base de cálculo de la contribución parafiscal prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, de la partida correspondiente a “preaviso”. 5.- REVOCA de la sentencia consultada, el recálculo ordenado por el Tribunal remitente en torno a los intereses moratorios y las sanciones impuestas a cargo de la sociedad mercantil Tenerías Unidas, C.A. (TUCA). Se ORDENA al mencionado Instituto Nacional de Capacitación Educativa y Socialista (INCES) recalcular el monto de las sanciones aplicables, y determinar, de acuerdo a la oportunidad y suficiencia del pago parcial efectuado por la recurrente de autos en fecha 20 de noviembre de 2002, si resulta procedente el cobro de intereses moratorios a la empresa recurrente.