Sentencia N° 970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de agosto de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00970, Exp. 2004-0763, 13/08/2008
Expediente2004-0763
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-08-12
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., decidió homologar el desistimiento de dicha solicitud. Este desistimiento fue presentado en virtud de una transacción realizada entre el ciudadano Frank Antonio Torrealba Pérez y las empresas involucradas, lo que llevó a la Sala a considerar que no había oposición al orden público ni prohibición legal para tal desistimiento.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 01 de julio de 2008, el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., expuso lo siguiente: “Consigno original de transacción realizada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 26/02/2008, mediante la cual el ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA PÉREZ, por una parte y las empresas DELL’ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., por la otra, ponen fin al juicio intentado por aquél contra aquella empresa y solidariamente contra mi representada SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el referido ex-trabajador desiste de la acción interpuesta por éste contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los fines de la cosa juzgada. En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO incoada por la representación judicial de la sociedad Mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., en la causa contentiva de la demanda por “enfermedad profesional” ejercida por los representantes judiciales del ciudadano FRANK ANTONIO TORREALBA contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., ya identificada, y DELL’ACQUA C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodesistimientotransacciónenfermedad profesionalsociedad mercantiljusticiaprocedimiento civil

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