Sentencia N° 97 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00097, Exp. 2006-1920, 30/01/2007
Expediente2006-1920
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del INDECU. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, alegando una abstención del Ministro de la Producción y Comercio. Sin embargo, la Sala determinó que sí hubo un pronunciamiento del Ministro y que el acto impugnado era un acto administrativo, no una abstención.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala observa lo siguiente: En fecha 5 de marzo de 2004 los apoderados judiciales de la entidad bancaria recurrente, con fundamento en el artículo 132 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, ejercieron recurso jerárquico impropio por ante el Ministro de la Producción y el Comercio, contra el acto administrativo del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario de fecha 5 de noviembre de 2003. Con ocasión a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004, el Ministro de la Producción y el Comercio, mediante Resolución Nº 178 del 16 de junio de 2004, resolvió confirmar la decisión del mencionado Consejo, no obstante haber pronunciado que se abstendría de conocer y decidir el presente recurso, por cuanto había perdido competencia para ello, conforme al nuevo ordenamiento jurídico de protección al consumidor. Es el caso que, el fundamento esgrimido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para declararse incompetente y remitir los autos a esta Sala, consistió en el hecho de que se había configurado una abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Ministro de la Producción y el Comercio, respecto al recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente, el cual debía ser conocido por esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en el aparte 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de efectos particulares s/n dictado en fecha 5 de noviembre de 2003 por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU). Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadINDECULey de Protección al Consumidorabstencióncompetenciaactos administrativos

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