Sentencia N° 969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00969, Exp. 2012-0791, 07/08/2012
Expediente2012-0791
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónSe declina en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en esta causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno laboral y otro civil, respecto a una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de competencia. La Sala concluyó que, dado que los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales, debía declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarando ambos su incompetencia para conocer la demanda de autos. Al respecto, observa esta Máxima Instancia que el primero de los tribunales en conflicto tiene atribuida competencia en materia laboral, mientras que el segundo la tiene en materia civil. En este orden de ideas, la Sala trae a colación lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo que de seguidas se transcribe: 'Artículo 24. Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos'. Con fundamento en la última de las normas transcritas y visto que en el caso de autos los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales, esto es, laboral y civil, respectivamente, debe la Sala declinar la competencia para conocer del conflicto planteado en la Sala Plena de este Alto Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se DECLINA en la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en esta causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaconflictojurisdicciónprocedimientotribunales

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