La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y/o ampliación interpuesta por PARMALAT DE VENEZUELA, C.A. respecto a una sentencia anterior que declaró improcedente un recurso de regulación de jurisdicción. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. A pesar de esto, la Sala consideró que la solicitud debía ser analizada en virtud de la protección del derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. En tal sentido, observa la Sala que la presente solicitud de ampliación es incoada por la empresa PARMALAT DE VENEZUELA, C.A., la cual es un tercero traído al juicio por la parte demandada (INDULAC), de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; igualmente se observa, que la pretensión de la solicitante se contrae a que esta Sala, por vía de la figura de la ampliación del fallo, se pronuncie acerca del alegato de falta de jurisdicción presentado por ella conjuntamente con la demandada, en virtud de que esta Sala no pasó a analizar la procedencia o no del mismo, por considerar que la demandada se había sometido tácitamente a la jurisdicción de lo tribunales venezolanos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación, realizada en fecha 09 de marzo de 2006, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PARMALAT DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónampliaciónaclaratoriaderecho internacional privadodebido procesoCódigo de Procedimiento Civilsentenciatrabajo