Sentencia N° 969 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00969, Exp. 01-0376, 16/07/2002
Expediente01-0376
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por la Fundación Trujillana de Salud, relacionado con la aplicación de normas laborales a médicos rurales, internos y residentes. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, estableciendo que la interpretación solicitada se refiere a la relación jurídica que surge del cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina y la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que aun cuando en el presente caso se solicita la interpretación del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, así como de los artículos 8, 74 y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el planteamiento del problema expuesto requiere se establezca el alcance de la relación jurídica que nace como consecuencia del requisito de carácter legal contemplado en el texto normativo primero citado. Por tanto, como quiera que la aludida disposición está relacionada con labores públicas de índole asistencial y la expedición por la autoridad pública competente, es decir, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de tales requisitos; todo lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, se declara que esta Sala es la competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el representante judicial de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.
Palabras clave
interpretacionmedicos ruralesley del ejercicio de la medicinaley organica del trabajoestabilidad laboralrecurso de interpretacionjurisdiccion contenciosa-administrativa