Sentencia N° 968 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00968, Exp. 2011-1209, 07/08/2012
Expediente2011-1209
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-07
DecisiónADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. Centro Médico de Caracas, sin pronunciarse sobre la caducidad de la acción. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustenten la alegación de indefensión por parte de la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, el Ministro del Poder Popular para el Comercio señaló cuáles fueron los elementos probatorios aportados por la sociedad mercantil C.A. Centro Médico de Caracas y valoró cada uno de ellos, por lo que resulta infundado el silencio de pruebas denunciado, y así se declara. Sobre la base de los razonamientos expresados, se concluye que en el caso bajo análisis no se evidencia la presunción grave de violación de los derechos constitucionales de la accionante denunciados como conculcados, con lo cual no se configura el requisito del fumus boni iuris.

Dispositiva

1.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

actos administrativospruebasderechos constitucionalesfumus boni iurispericulum in moraacción de amparo

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