La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 277, dictada por la Ministra de la Producción y del Comercio, que impuso una multa a CITIBANK. La Sala argumenta que la suspensión de efectos es una medida preventiva que busca evitar lesiones irreparables, pero en este caso, considera que no se han presentado pruebas suficientes que demuestren un perjuicio irreparable para el recurrente. Por lo tanto, se niega la solicitud de suspensión.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra la Resolución Nº 277 de fecha 20 de mayo de 2002, dictada por la Ministra de la Producción y del Comercio, confirmatoria de la decisión del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario de fecha 4 de julio de 2001, mediante la cual se confirmó la multa por monto de un millón seiscientos mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.600.000,oo).
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