DecisiónIMPROCEDENTE la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente asunto planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la pérdida de interés en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. La Sala determinó que la última actuación de la demandante fue el 19 de octubre de 2010, y que no se había evidenciado impulso en el juicio, lo que llevó a la necesidad de que la Junta Interventora manifestara su interés en continuar con el procedimiento. La Sala concluyó que no se encontraban los presupuestos necesarios para declarar la inactividad procesal y, por ende, la extinción de la causa por pérdida del interés no era procedente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la pérdida del interés planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A en virtud del silencio administrativo que incurrió el entonces Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), al no decidir en el lapso establecido el recurso jerárquico presentado el 27 de abril de 2009, contra el acto administrativo dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la actualidad Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el 3 de marzo de 2009, notificado el 6 de abril del mismo año, mediante el cual se impuso multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) al recurrente por la supuesta trasgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en el expediente Nro. 0794-2006 relacionado con la denuncia interpuesta ante dicho instituto por el ciudadano José Gregorio Lanni Araujo. Advierte esta Sala que el 19 de octubre de 2010 fue la última actuación de la demandante Seguros Carabobo, C.A., en el caso de autos, fecha en la cual la representación judicial consignó comunicación S/N, de fecha 4 de octubre de 2010, suscrita por los ciudadanos José Gregorio Perazzo y Ramón Rafael Limpio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.853.253 y 2.742.618, respectivamente, en su carácter de interventores de Seguros Carabobo, C.A., designados mediante Resolución N° FSS-2-001888 de fecha 27 de julio de 2010 emanada de la entonces Superintendencia de Seguros (hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474 de fecha 27 de julio de 2010, la cual tuvo por objeto informar la decisión de la Junta Interventora de “rescindir de sus servicios profesionales como abogados externos de [esa] empresa”, por lo dejaron sin efecto el domicilio procesal de dicha compañía. En ese sentido, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2012 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó a la Junta Interventora de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., manifestar su interés en continuar el procedimiento, para lo cual le concedió un lapso de máximo treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, al advertir que hasta esa fecha no se había realizado actuación alguna que evidenciara impulso en el juicio.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: IMPROCEDENTE la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente asunto planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalacciónjusticiainactividadnulidadconstituciónadministración de justicia