El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia N° 050/2008 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Justiss Drilling de Venezuela, S.A. La decisión se basa en la consideración de que las utilidades no forman parte del salario normal y, por ende, no son gravables para el cálculo de la contribución del 2% prevista en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Además, se ordena a la Administración Tributaria Parafiscal realizar las labores necesarias para el cálculo de los aportes del ½% dejados de pagar y la sanción de multa correspondiente a los períodos fiscales establecidos.
Extracto de la motiva
A partir del criterio establecido por esta Sala, reseñado en la transcripción que antecede y aplicado a la consulta de autos, se concluye que las utilidades no forman parte del salario normal, visto que se trata de remuneraciones complementarias y aleatorias, en tanto que la empresa contribuyente haya obtenido beneficios, sólo pagaderas en proporción a los meses de servicios prestados, no así en función de la jornada diaria de trabajo. Por ende, tal como lo declaró el Tribunal de instancia, la partida de utilidades no resulta gravable a los fines del cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) prevista en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, por lo que se confirma en este aspecto la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 050/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de mayo de 2008. 2) CONFIRMA el mencionado fallo, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 1190 de fecha 30 de junio de 1999, emitida por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), [hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)]. Se ORDENA a la Administración Tributaria Parafiscal realizar las labores necesarias para el cálculo de los aportes del ½% dejados de pagar y la sanción de multa que correspondan a cargo de la aportante, durante el período impositivo comprendido desde el tercer trimestre del año 1995 hasta el segundo trimestre de 1998, en los términos expuestos en este fallo.