Sentencia N° 965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00965, Exp. 2004-0723, 04/08/2004
Expediente2004-0723
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada por el ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Caraballo contra la sociedad Lino y Cía.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y visto que en el presente caso el ciudadano Luis Alfonso Rodríguez Caraballo, percibía como salario básico mensual la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00), monto éste superior al establecido en el Decreto parcialmente transcrito, se concluye que al momento de ser despedido el trabajador en referencia, esto es, el 27 de septiembre de 2002, no se encontraba amparado por la inamovilidad prevista en el referido Decreto, lo cual acarrea que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, debe ser conocida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ CARABALLO, contra la sociedad en nombre colectivo “LINO Y CIA.”. En consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2004, y se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióninamovilidad laboralLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilInspectoría del Trabajo

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