El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente Héctor José Jiménez Medina, en relación a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. La Sala determina que se cumplen los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro de daño, considerando que la ejecución del acto administrativo podría causar perjuicios graves al recurrente. La decisión del tribunal de instancia es ratificada, desestimando los vicios alegados por la representación fiscal.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el recurrente se fundamenta en la apariencia de buen derecho y el peligro de daño, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario. Se considera que el contribuyente, al ser un trabajador asalariado, podría enfrentar una situación de minusvalía si se ejecuta el acto administrativo impugnado. La Sala reitera que la apariencia del buen derecho y el peligro inminente de daño son requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, y en este caso, se verifica la existencia de ambos elementos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 133/2013 dictada el 13 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, mediante la cual fue acordada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente HÉCTOR JOSÉ JIMÉNEZ MEDINA, decisión que se CONFIRMA. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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