La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Teresa Assaf contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2012, dictado por la Contraloría General de la República. Se argumenta que el acto impugnado incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, al considerar que la recurrente actuó fuera de su competencia al aprobar bonificaciones sin incidencia salarial. La Sala concluye que la Contraloría no tenía fundamento para declarar la responsabilidad administrativa de Assaf, ya que actuó en su calidad de trabajadora y no como patrono.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Teresa Assaf, contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, establece que el acto impugnado incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho. Se argumenta que la recurrente actuó en su calidad de trabajadora y no como patrono, y que el Presidente de la empresa tenía facultades para decidir sobre la remuneración del personal, lo que incluye la aprobación de bonificaciones. La Sala concluye que la Contraloría General de la República no tenía fundamento para declarar la responsabilidad administrativa de Assaf, y por lo tanto, se anula el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Se declara con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Teresa Assaf, contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2012, de fecha 14 de marzo de 2012, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República; y en consecuencia, se anula el referido acto en lo que respecta a la recurrente, lo cual implica la nulidad de la declaratoria de la responsabilidad administrativa de dicha ciudadana, así como de la sanción de multa equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.) que le fuera impuesta a la misma.