Sentencia N° 964 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00964, Exp. 2009-0408, 01/07/2009
Expediente2009-0408
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de PANDOCK, C.A. contra el auto que declaró improcedente la apelación interpuesta. La Sala determinó que la apelación fue ejercida extemporáneamente, ya que la decisión apelada había quedado firme al no haberse interpuesto recurso alguno en el lapso de ley. Se confirmó el auto que negó la apelación y se declaró inadmisible el recurso por extemporáneo.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la recurrente de hecho, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el tribunal de la causa debió oír el recurso de apelación ante él interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Pandock, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082008000215 de fecha 25 de noviembre de 2008, o si por el contrario, era procedente negarlo por extemporáneo. Previamente a dilucidar el aspecto que antecede, es imprescindible revisar lo relativo a la tempestividad del presente recurso de hecho, para lo cual es menester destacar que la interposición del mismo se llevó a cabo bajo el rigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que en el aparte 24 de su artículo 19, establece: “Artículo 19. (…) El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes. (Destacado de la Sala). Por su parte, la disposición contenida en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “Artículo 305. Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente a los efectos del recurso de hecho.”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PANDOCK, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de abril de 2009, que negó la apelación ejercida en fecha 13 del citado mes y año, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Tribunal a quo el 25 de noviembre de 2008, y en consecuencia, queda FIRME el referido auto, en los términos expuestos en el presente fallo. 2. INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la mencionada contribuyente, contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082008000215 del 25 de noviembre de 2008, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechoapelacióninadmisibilidadextemporáneoTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca