Sentencia N° 964 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00964, Exp. 2004-0258, 20/04/2006
Expediente2004-0258
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra la Resolución N° 283 del Ministro de la Producción y el Comercio, que confirmaba una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que el Banco no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por los representantes de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución N° 283 dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio (actualmente Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 25 de septiembre de 2003, notificada el 26 del mismo mes y año y, en consecuencia contra el acto administrativo sancionatorio dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, en fecha 3 de enero de 2002, notificado el 26 de marzo de 2002. Pasa la Sala a decidir y a tal efecto, observa lo siguiente: Conforme se evidencia del expediente, el acto administrativo impugnado, dictado el 25 de septiembre de 2003, declaró improcedente el recurso jerárquico impropio interpuesto por la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra el acto emitido por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, el 15 de agosto de 2002, mediante el cual dicho órgano había confirmado la decisión adoptada por el Presidente del referido Instituto respecto al recurso que había sido interpuesto contra la multa que ese funcionario impuso a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal. La multa en cuestión por la cantidad de setecientos treinta y nueve mil doscientos bolívares (Bs.739.200,00), fue impuesta a la mencionada entidad bancaria, según se evidencia de las copias del expediente administrativo N° 1157-2001, que cursan en autos, luego de la sustanciación de un procedimiento administrativo que se inició por la denuncia presentada por la ciudadana Adela Torcate, titular de la cédula de identidad N° 2.915.731, en el que se determinó que la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, transgredió el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, al no atender los reclamos que la identificada ciudadana había realizado por la supuesta sustracción de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00) de la cuenta que ésta mantenía en dicho Banco.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por los abogados Gerardo Fernández, Víctor Robayo de la Rosa y Mariana Meléndez, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 283 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (actualmente Ministro de Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 25 de septiembre de 2003, notificada el 26 del mismo mes y año y, en consecuencia, contra el acto administrativo sancionatorio dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, en fecha 3 de enero de 2002, mediante el cual se le impuso a la entidad bancaria recurrente multa por la cantidad de setecientos treinta y nueve mil doscientos bolívares (Bs.739.200,00), por la violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995.

Palabras clave

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