La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que suspendió los efectos de un acto administrativo impugnado por el contribuyente Rubén Darío Peña. La decisión se fundamentó en la existencia de la presunción de buen derecho y el peligro de daño que podría sufrir el recurrente si se ejecutaba el acto administrativo antes de la decisión de fondo. Se destacó la importancia de proteger los derechos del trabajador y la necesidad de garantizar su subsistencia digna ante la carga tributaria impuesta.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurrente, al ser un trabajador del sector público, goza de la protección del Estado, y que la ejecución anticipada del acto administrativo podría ocasionarle un daño irreparable. Se argumenta que el contribuyente tiene derecho a rebajas impositivas y que la carga tributaria impuesta podría afectar su capacidad económica y la de su familia. La Sala también hace referencia a la jurisprudencia de la Sala Constitucional que respalda la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones similares.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 255/2013 del 19 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 2.- SE CONFIRMA la mencionada decisión judicial, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente RUBÉN DARÍO PEÑA, sobre el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N°01172/89/079 de fecha 2 de agosto de 2012.
Palabras clave
recurso contencioso tributariosuspensión de efectosFisco Nacionalderechos del trabajador