La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00963, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de AUTOYOTA, C.A. La Sala confirma la procedencia de la deducción de los gastos por alquiler, pero revoca la improcedencia del reparo por concepto de honorarios, permitiendo la deducción de Bs. 47.000.000,00. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes ajustándose a los términos del fallo.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de los requisitos de deducción de gastos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre La Renta y la Resolución N° 320, así como en la validez de los contratos de arrendamiento y la presentación de pruebas por parte de la contribuyente. La Sala concluye que, aunque la Administración Tributaria había objetado la deducción de los gastos por alquiler, se demostró que estos cumplían con las formalidades legales, mientras que los gastos por honorarios no fueron suficientemente comprobados, lo que llevó a la revocación de la improcedencia de su deducción.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0991 de fecha 12 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Se CONFIRMA la procedencia de la deducción de los gastos por alquiler y se REVOCA la improcedencia del reparo por concepto de honorarios, remuneraciones e indemnizaciones a la Junta Directiva, en la cantidad de cuarenta y siete millones de bolívares sin céntimos (Bs. 47.000.000,00), reexpresada en cuarenta y siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 47.000,00), declaradas por la contribuyente para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2000 y 2001, en materia de Impuesto Sobre La Renta. 3.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos emitidos por el Juzgado de mérito, respecto a las confirmatorias de las objeciones fiscales relativas a la improcedencia de las deducciones siguientes: (i) de las cantidades imputadas como impuesto retenido; (ii) de los gastos de cuentas de participación; (iii) de honorarios, remuneraciones e indemnizaciones a la Junta Directiva “por Bs. 35.000.000,00”; y (iv) de “Bs. 10.000.000,00 de reservas de sueldos e indemnizaciones a directores”. Asimismo, la improcedencia de las circunstancias atenuantes respecto de la sanción de multa impuesta. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil AUTOYOTA, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 5.- Queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2007-2378 del 21 de agosto de 2007, con excepción del reparo por el rechazo de la deducción de los gastos de alquiler que se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes, ajustándose a los términos del presente fallo.
Palabras clave
deducción de gastosalquilerhonorariosFisco NacionalAUTOYOTA, C.A.