La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de despido, donde el demandante, WILLIAM ORLANDO DÁVILA MORENO, había solicitado reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante era un funcionario público y que debía seguir un procedimiento administrativo previo. Sin embargo, la Sala concluyó que el problema era de competencia y no de jurisdicción, revocando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
(...) Este Tribunal sin entrar a calificar efectivamente la condición o no de Funcionario Público por parte del demandante, y en virtud de que podría ser beneficiario de la Ley de Carrera Administrativa y su Reglamento, que aún cuando para la presente fecha está derogada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, al momento de su desincorporación del cargo, la misma se encontraba vigente y siendo que ésta regula los beneficios y derechos para tales funcionarios, los que en caso de Despido debe seguirse el procedimiento administrativo previo, siendo entonces que la Autoridad competente para establecer la controversia planteada sería el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, lo cual conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil tiene consulta obligatoria, este Tribunal se declara expresamente con FALTA DE JURISDICCIÓN para continuar conociendo de la presente causa, no obstante solicitar se tome en consideración en esa Instancia Jerárquica Superior, la singular circunstancia procesal que debidamente se ha razonado en la presente resolución a quien se ordena remitir de inmediato el expediente (...).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto y en consecuencia, revoca la decisión consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.