Sentencia N° 962 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00962, Exp. 2006-1314, 12/08/2015
Expediente2006-1314
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la Fundación Universitaria Mons. Arias Blanco, debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Se anuló la Providencia Administrativa Nro. 0165-05 del 29 de agosto de 2005, que impuso una multa a la Fundación por no cumplir con una orden de restitución laboral a favor de la ciudadana Aura Gómez. La decisión se fundamentó en la falta de competencia de la Inspectoría del Trabajo para dictar dicha providencia, ya que la ciudadana Aura Gómez era funcionaria pública del Ministerio de Educación.

Extracto de la motiva

La presente demanda contencioso administrativa de nulidad se ejerció en virtud del silencio administrativo de la entonces Ministra del Trabajo, hoy Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por la Fundación Universitaria Monseñor Arias Blanco el 20 de septiembre de 2005, contra la Providencia Administrativa Nro. 0165-05 del 29 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital. En dicha Providencia se dejó establecido que “en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, inició procedimiento de Multa al INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO”. Refirió que tal procedimiento se instauró “(…) por cuanto [el Instituto recurrente] se ha negado a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 1302-04, de fecha 09 de agosto de 2004, emanada de esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador (Exp. No. 7186-03 del Servicio de Fuero Sindical), mediante la cual se ordena la RESTITUCIÓN A LAS CONDICIONES LABORALES QUE VENÍA DISFRUTANDO EN EL INSTITUTO la ciudadana AURA GÓMEZ (…); en vista de la DESMEJORA de la cual fue objeto, no obstante encontrarse amparada en la inamovilidad prevista en el Decreto N° 2.509 de fecha 16 de julio de 2003. Advirtiéndosele a la parte patronal que debe mantener a la ciudadana Aura Gómez en sus mismas condiciones laborales y evitar cualquier medida que pueda alterar dichas condiciones. Desacato éste que hace incurrir al Instituto en la sanción prevista en el Artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Oscar Riquezes Contreras, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR ARIAS BLANCO, adscrita al Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, en virtud del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL TRABAJO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada Fundación el 20 de septiembre de 2005, contra la Providencia Administrativa Nro. 0165-05 del 29 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital; 2.- Se ANULA la Providencia Administrativa Nro. 0165-05 del 29 de agosto de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadadministrativafunción públicacompetenciasancióntrabajojubilación

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