Sentencia N° 962 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00962, Exp. 2010-0717, 18/06/2014
Expediente2010-0717
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Nancy Romero González contra el Municipio Francisco de Miranda, ordenando el pago de prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, y el bono de fin de año fraccionado. Se niega el pago de días de descanso semanal, indemnización por despido injustificado, y otros conceptos que no fueron probados. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que respalden las reclamaciones de la demandante, salvo en los conceptos que se ordena pagar.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el fondo de la presente controversia esta Sala Político-Administrativa observa la siguiente: Punto previo. Advierte esta Sala que como elemento probatorio del ingreso a la prestación de servicios de la ciudadana Nancy Romero González al Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui sólo consta en autos contrato por honorarios profesionales suscrito entre la prenombrada ciudadana y el aludido ente territorial, en fecha 20 de abril de 1998 (cursante en copia simple al folio 23 de la primera pieza del expediente y en original al folio 538 de la segunda pieza de la aludida causa). En lo atinente a este pedimento debe señalar este órgano jurisdiccional que la indemnización por preaviso que establecía el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo procedía cuando un trabajador era despedido injustificadamente y el patrono insistía en el despido. No obstante, al encontrarnos frente a una relación estatutaria no es aplicable esa figura, pues su naturaleza es estrictamente laboral, más aún cuando no ha quedado demostrado si el despido fue injustificado. En consecuencia, se niega el pedimento. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NANCY ROMERO GONZÁLEZ, contra el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por órgano de la Alcaldía del referido ente local, a través de la cual pretendió el pago de las “PRESTACIONES SOCIALES” y otros conceptos laborales. En consecuencia: ORDENA el pago de las prestaciones sociales, los intereses sobre las prestaciones sociales (fideicomiso) y los intereses moratorios, el bono de fin de año (2009) fraccionado y las vacaciones vencidas, no disfrutadas y no pagadas, así como los bonos vacacionales, deduciendo las cantidades ya pagadas, de ser el caso. NIEGA los conceptos siguientes: días de descanso semanal, es decir, domingos y feriados “de acuerdo al salario variable a comisión que devengaba”; preaviso, de noventa (90) días, o indemnización por despido injustificado, según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; bonificación especial, según lo previsto en el artículo 53 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; salarios acumulados pretendidos por la demandante, correspondientes a ocho (8) días, desde el 1° de junio de 2009, hasta la fecha de ejercicio de la acción; la diferencia del quince por ciento (15%) del veinte por ciento (20%) por concepto de comisiones percibidas; y la condenatoria en costas.

Palabras clave

prestaciones socialesdías de descansoindemnizaciónbono de fin de año

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