El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ALIMENTOS HEINZ C.A. contra el acto administrativo del BANAVIH. Se determina que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda son de naturaleza tributaria y se establece que la base de cálculo debe ser el salario normal del trabajador. Además, se revoca la condenatoria en costas procesales al BANAVIH.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), así como la contestación de los apoderados judiciales de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar: 1) Si los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), que deben efectuar los sujetos pasivos al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), pueden considerarse o no como un tributo y 2) La base de cálculo para el aporte al Fondo de Ahorro obligatorio para Vivienda (FAOV). No obstante, del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por la aludida representación judicial se desprende que en sus capítulos III y IV, referidos a: “EL AHORRO HABITACIONAL Y LA GARANTÍA DE UNA VIVIENDA DIGNA” y “RECURSOS ANÁLOGOS”, respectivamente, esta Sala observa que dichos argumentos son ajenos al “thema decidendun”, toda vez que tales alegatos no fueron sometidos al análisis del juez de instancia, quien sólo se pronunció respecto a la naturaleza tributaria de los aportes, su base de cálculo y la solicitud de reintegro de la contribuyente. Por lo tanto, no serán considerados en esta sentencia. Así se declara.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del BANAVIH contra la sentencia Nº 0815 de fecha 29 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por ALIMENTOS HEINZ C.A. contra el oficio N° 0061 de fecha 6 de febrero de 2009, emanado de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), y NULO el mencionado acto. Se REVOCA la condenatoria en costas procesales al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHContencioso TributarioNaturaleza Tributaria