La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de desistimiento tácito de la apelación presentada por la Universidad de los Andes contra la sentencia N° 2006-1883. Se ordena la continuación de la causa, tras la notificación de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa, ya que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no notificó adecuadamente a las partes sobre la remisión del expediente.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara la nulidad absoluta del acto denegatorio tácito producido por el silencio administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en virtud de la omisión de pronunciamiento sobre el recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de junio de 1996, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° D-ECF-54-96 de fecha 22 de abril de 1996, suscrito por el Director de la Escuela de Capacitación Forestal de la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Los Andes. En consecuencia, se ordena la reincorporación del ciudadano Germán Enrique Duque Márquez en el cargo que desempeñaba o en uno de igual o mayor jerarquía en la Universidad de Los Andes, con el respectivo pago de los sueldos dejados de percibir y de los beneficios socioeconómicos que corresponda.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la sentencia N° 2006-1883 del 15 de junio de 2006 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa, pasados diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo.
Palabras clave
NulidadAmparo cautelarDebido procesoUniversidad de los Andes