Sentencia N° 961 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00961, Exp. 2011-0703, 08/08/2013
Expediente2011-0703
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Ernesto Reyes González contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar su recurso de nulidad contra la resolución del Rector de la Universidad Simón Bolívar. La Corte consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos legales para ser admitido en los programas de postgrado, ya que su título de pregrado no estaba debidamente apostillado y la universidad que lo otorgó no estaba acreditada. Además, se concluyó que no se vulneraron sus derechos al debido proceso ni a la defensa, ya que tuvo acceso a la averiguación administrativa y presentó sus defensas.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión N° 2010-01422 de fecha 14 de octubre de 2010, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Gabriel Ernesto Reyes González, contra la Comunicación S/N de fecha 1° de diciembre de 2006, dictada por el Rector de la Universidad Simón Bolívar, por medio de la cual, declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado por el prenombrado ciudadano contra la Resolución Rectoral S/N de fecha 21 de septiembre de 2006, que resolvió, entre otros particulares: a) se reconoce la nulidad absoluta del título de Especialización en Opinión Pública y Comunicación Política otorgado a dicho ciudadano por esa Casa de Estudios el 28 de enero de 2005 y, b) se reconoce la nulidad absoluta del acto de inscripción en el Doctorado de Ciencia Política que realizara el 11 de enero de 2005. El referido fallo estableció lo siguiente: '-Vicios de inconstitucionalidad. …omissis… (…) a los fines de determinar si el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 222, de fecha 21 de septiembre de 2006, quebrantó el derecho a la defensa del hoy accionante, debe esta Corte hacer referencia a una serie de acontecimientos que se suscitaron en sede administrativa con motivo de la averiguación administrativa iniciada al hoy recurrente. A tales efectos, se señala lo siguiente: Luego de un examen exhaustivo a las documentales que integran el presente expediente, se observa que al folio 1 de la primera pieza del expediente administrativo riela oficio Nº 265, de fecha 13 de junio de 2005, mediante el cual el Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica ‘(…) llevar a cabo la instrucción de una Averiguación Administrativa, …omissis… Asimismo, consta al folio 2 de la primera pieza del expediente administrativo Comunicación Nº DPG/05/271, de fecha 14 de junio de 2005, recibida por la oficina del Rectorado de la Universidad Simón Bolívar en fecha 19 de junio de 2005, mediante la cual la Decana de Estudios de Postgrado solicita al Rector ‘(…) la apertura de una averiguación administrativa al estudiante Gabriel Ernesto Reyes González, C.I. Nº 6914732 (…) solicitud que obedece a la revisión de sus expedientes de pre y postgrado por parte del Decanato de Estudios de Postgrado (…) situación [que] fue presentada y discutida en el Consejo Ejecutivo de este Decanato el 8/6/05 como consta en Acta de la misma fecha (…)’. Por otro lado, se observa que en el expediente administrativo, constan diversas comunicaciones por medio de las cuales la Asesora Jurídica de la referida universidad solicitó al hoy accionante comparecer ante su oficina, a los fines de rendir declaración en la averiguación administrativa (…). Aunado a lo anterior, se aprecian una serie de declaraciones rendidas por el hoy accionante, cuyos aspectos más resaltantes se transcriben a continuación: 1. Riela al folio 176 de la primera pieza del expediente administrativo, Acta de fecha 10 de octubre de 2005, debidamente suscrita por el hoy recurrente, el Instructor Abogado y el Asesor Jurídico, mediante la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: ...omissis… 2. Inserto al folio 180 de la primera pieza del expediente administrativo, riela Acta de fecha 17 de octubre de 2005, suscrita por la Asesora Jurídica, el Abogado Instructor de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar y la parte hoy actora, mediante la cual el accionante consignó escrito de esa misma fecha, contentivo de 28 folios útiles y 76 folios de anexos, en el que manifestó las defensas que consideró pertinentes a los fines de esclarecer los hechos generados con ocasión de las supuestas irregularidades relacionadas con su ‘(…) ingreso como estudiante de Postgrado y posterior contratación como Ayudante Académico en el Departamento de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Simón Bolívar’. 3. A los folios 185 al 188 del referido expediente se halla inserta Acta de fecha 31 de octubre de 2005, rendida por el hoy accionante, en la cual señaló la fecha en que formalizó su inscripción en la especialización en Opinión Pública y Comunicación Política de la universidad, e hizo entrega de ‘(…) los originales presentados para ese momento, con el único propósito de validar su existencia, pertinencia, y apego a los formalismos legales vigentes (…)’. 4. En fecha 12 de enero de 2006, el recurrente remitió comunicación a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Simón Bolívar, mediante la cual solicitó ‘(…) copia simple del expediente (…)’. 5. En fecha 13 de febrero de 2006, la Oficina de Asesoría Jurídica dejó constancia de haber entregado al hoy accionante, una copia simple del expediente contentivo de la averiguación administrativa. Con fundamento en las documentales previamente señaladas, esta Corte observa que la Universidad (…) al declarar la nulidad absoluta tanto del título de ‘Especialización (…) como del acto de inscripción en el Doctorado (…), lo hizo con fundamento en las declaraciones, pruebas y documentos presentados por el accionante, que aparecen recogidos en el expediente contentivo de la averiguación administrativa, al cual tuvo acceso el recurrente, razón por la cual esta Corte considera improcedente el alegato concerniente a que ‘(…) jamás [pudo] presentar las pruebas que [le] hubiesen podido favorecer, nunca la referida Universidad [le] dio tiempo, ni amplio ni breve, para que [se] defendiera y jamás [fue] oído’, ya que como se desprende del contenido de las diferentes declaraciones, contenidas en las Actas de fechas 10, 17 y 31 de octubre de 2005, el recurrente fue oído, se hizo parte, fue notificado, tuvo acceso al expediente, presentó pruebas y fue informado -en el acto impugnado- de los recursos para ejercer la defensa. Con basamento en las consideraciones antes desarrolladas, es forzoso para esta Corte concluir que, (…) la Administración no violó garantía alguna del accionante. Así se decide.’.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano GABRIEL ERNESTO REYES GONZÁLEZ, contra la decisión N° 2010-01422 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de octubre de 2010, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMA el aludido fallo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Devuélvase tanto el expediente judicial como el administrativo junto con oficio a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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