Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 2013-0486, 08/08/2013
Expediente2013-0486
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Jaime Castro Contreras contra el acto de remoción de su cargo como Secretario General Nacional de la Federación Venezolana de Maestros. La Sala determinó que la controversia debía ser resuelta por la Inspectoría del Trabajo, dado que se trataba de una materia administrativa relacionada con derechos laborales y sindicales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: Mediante decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2013, el Tribunal Sexto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer del “recurso de nulidad” incoado por el ciudadano Jaime Castro Contreras, contra el “acto de remoción” de fecha 9 de enero de 2013, dictado por el Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, al considerar que el mismo debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido, debe señalarse que la parte accionante denunció en su escrito que al haber sido removido del cargo de Secretario General Nacional de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Maestros y ser trasladado a otra Secretaría, le fue vulnerado su derecho a la libertad sindical, a la defensa y al debido proceso, por cuanto para ello no le fue iniciado procedimiento disciplinario alguno. En este contexto impone indicar que el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho constitucional a la libertad sindical de todos los trabajadores y trabajadoras, quienes “…están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer el “recurso de nulidad” incoado por el ciudadano JAIME CASTRO CONTRERAS, contra el “acto de remoción” de fecha 9 de enero de 2013, dictado por el COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadremociónlibertad sindicalderechos laborales

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