Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 2007-0498, 13/06/2007
Expediente2007-0498
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Swiuwer Navarro contra la sociedad Constructora Leblón, C.A. La Sala determinó que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba amparado por inamovilidad laboral al momento del despido, en virtud de la discusión de la convención colectiva petrolera.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada. En tal sentido, observa la Sala que los artículos 449, 450, 453 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: 'Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.' ... De las normas supra transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano SWIUWER NAVARRO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LEBLÓN, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de abril de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero sindicalcalificación de despidosalarios caídosLey Orgánica del Trabajo

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