Sentencia N° 96 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00096, Exp. 2010-1172, 26/01/2011
Expediente2010-1172
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos Jesús Alberto Michelena, Alfonso Torres y Domingo Sánchez contra la sociedad mercantil Promociones y Desarrollos MG, 2005, C.A. La demanda buscaba el cumplimiento de Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, que ordenaban el reenganche y pago de salarios caídos de los demandantes. El juzgado consultante había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría ejecutar sus propios actos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia consultada fue emitida el 22 de noviembre de 2010, es decir, posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010). Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción’. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010). Se evidencia que las nuevas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En sentencia de fecha 22 de noviembre de 2010 el órgano jurisdiccional consultante declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer la demanda incoada por los ciudadanos Jesús Alberto MICHELENA, Alfonso TORRES y Domingo SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil Promociones y Desarrollos MG, 2005, C.A., por reenganche y pago de salarios caídos, al considerar que corresponde a la Inspectoría ejecutar sus propios actos.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MICHELENA, ALFONSO TORRES y DOMINGO SÁNCHEZ VILLEGAS contra la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG, 2005, C.A., para que cumpla las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo del Estado Lara, mediante las cuales se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicareenganchesalarios caídos

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