Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 2005-0715, 30/03/2005
Expediente2005-0715
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Rubén José Rodríguez Márquez contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el accionante alegó estar amparado por fuero sindical. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, manteniendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

De las normas parcialmente transcritas se evidencia, que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre investido de fuero sindical, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito. Siendo ello así, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda en fecha 24 de febrero de 2003, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba investido del fuero sindical por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL), esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los abogados los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RUBÉN JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, todos identificados supra, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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