Sentencia N° 958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00958, Exp. 2009-0607, 06/10/2010
Expediente2009-0607
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VENCRED, S.A. contra la Resolución GF/O/2008/000085 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se confirmó la nulidad del acto administrativo impugnado por violación al debido proceso, pero se revocó la condenatoria en costas impuesta al BANAVIH. La Sala reafirmó que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) son de naturaleza tributaria y deben ser calculados considerando el salario normal del trabajador.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el aporte exigido con carácter obligatorio a patronos y trabajadores en aplicación de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, consiste en un importe de dinero, impuesto por una Ley, de carácter obligatorio y exigido por un ente público, cuya finalidad es de interés colectivo. Por ende, debe considerarse que tales aportes son de naturaleza tributaria, y más concretamente forman parte de las llamadas contribuciones parafiscales, cuya estructura permite crear determinadas participaciones dinerarias con la finalidad de lograr un objetivo que beneficie a un grupo de personas, en este caso programas habitacionales especiales para los aportantes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el representante judicial del instituto autónomo BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), contra la sentencia definitiva Nro. 1373 dictada el 18 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo, salvo los pronunciamientos relativos a la nulidad del acto impugnado por violación al debido proceso y la condenatoria en costas, los cuales se REVOCAN.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHVENCRED

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