La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Doris Muñoz Elvira contra Cementerio Jardín Principal del Oeste CEMPRI, C.A. El Tribunal Trigésimo Séptimo había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora tenía más de tres meses de antigüedad y no ocupaba un cargo de dirección o confianza.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo consultado, dictado el 15 de mayo de 2012, por el Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Doris Muñoz Elvira, al considerar que el asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo (…)