La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales laborales en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Franklin José Coraspe Mogollón. El demandante impugnó la Providencia Administrativa Nº 2010-00274, que validó la consignación de un sindicato. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de la competencia. Finalmente, la Sala declinó la competencia a un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en un JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, que corresponda por distribución, la competencia para conocer y decidir el conflicto de competencia suscitado en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CORASPE MOGOLLÓN, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00274, de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró válida, la consignación efectuada por la Organización Sindical denominada: Sindicato Único de Trabajadores del Matadero Industrial Bolívar, C.A. (SUTRAMIB) y Ordena el registro del referido Sindicato de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia dicho Sindicato queda registrado bajo el Nº de Boleta de Registro Sindical Nº 374, inserta al Folio 30, Tomo “D” del libro de Registro de Organizaciones Sindicales. (Sic).
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en un JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, que corresponda por distribución, la competencia para conocer y decidir el conflicto de competencia suscitado en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ CORASPE MOGOLLÓN, contra la Providencia Administrativa Nº 2010-00274, de fecha 15 de noviembre de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró válida, la consignación efectuada por la Organización Sindical denominada: Sindicato Único de Trabajadores del Matadero Industrial Bolívar, C.A. (SUTRAMIB) y Ordena el registro del referido Sindicato de Empresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 412 y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia dicho Sindicato queda registrado bajo el Nº de Boleta de Registro Sindical Nº 374, inserta al Folio 30, Tomo “D” del libro de Registro de Organizaciones Sindicales. (Sic).
Palabras clave
conflicto de competenciajuzgados laboralesprocedimiento civiljusticiajurisprudencia