Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2013-1050, 08/08/2013
Expediente2013-1050
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por YEGLIS DEL VALLE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra COPREVIN DE VENEZUELA, C.A. La Sala determinó que la solicitante se encontraba presuntamente protegida por la inamovilidad laboral debido a su estado de gravidez, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 07 de junio de 2013 (folios 10 al 12 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que la solicitante se encuentra presuntamente protegida por la inamovilidad laboral establecida en las causales referentes al fuero maternal. Observa esta Sala, que del escrito libelar (folio 01 al 03 del expediente) la actora manifestó que para el momento del despido (30 de abril de 2012), se encontraba “en el SÉPTIMO mes de embarazo de (su) hija (…), (fue) despedida INJUSTIFICADAMENTE por la empresa COPREVIN DE VENEZUELA C.A., a través de su abogado quien me informó que ‘la empresa estaba en quiebra’ (…)”. Cabe precisar que nuestra Carta Magna establece una protección integral a la maternidad y a la paternidad de los trabajadores y trabajadoras, cuando en su artículo 76, Capítulo de los “Derechos Sociales y de las familias” dispone lo siguiente. “Articulo 76. (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. (…).” Igualmente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en sus artículos 331 y 335 subsumen esta protección integral a la maternidad, por ende establece inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio de su embarazo hasta dos años después del parto, en los siguientes términos: “Artículo 331.En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.” “Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YEGLIS DEL VALLE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, contra la empresa COPREVIN DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidomaternidad

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