Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2010-0506, 06/10/2010
Expediente2010-0506
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala declaró la nulidad de la sentencia apelada por incurrir en vicios de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre todos los vicios alegados por la parte recurrente. Asimismo, se consideró que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar solicitada, por lo que se declaró improcedente dicha medida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia N° 2009-000204 del 27 de abril de 2009 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto observa: Antes de entrar a analizar el mérito de la presente apelación, advierte esta Sala que en la oportunidad de fundamentar dicho recurso los representantes judiciales del Banco recurrente arguyeron que el fallo impugnado incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto omitió dictar decisión con relación a todos los vicios que sustentaron el requisito cautelar relativo a la presunción del buen derecho reclamado, específicamente, porque se limitó únicamente a emitir pronunciamiento con relación a la presunta infracción del principio de legalidad y tipicidad de las sanciones administrativas, prescindiendo del análisis de los restantes vicios argüidos contra el acto administrativo recurrido, a saber, por haber vulnerado los principios de culpabilidad, de presunción de inocencia y de la buena fe, el derecho a la defensa, así como por estar inficionado de los vicios de falso supuesto de hecho y derecho. Así, para cumplir con el anterior requisito de forma, toda declaración judicial debe ser dictada de modo tal que resulte de fácil comprensión, de manera cierta y efectiva a la controversia ventilada, en el entendido que se baste a sí misma, vale decir, que resulte exhaustiva respecto a todos los pedimentos de las partes en el proceso, logrando la solución efectiva del asunto objeto de contención.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. 2.- La NULIDAD de la sentencia N° 000204 del 27 de abril de 2009 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. 3.- Conociendo del mérito del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE la medida de suspensión solicitada.

Palabras clave

NulidadMedida cautelarIncongruencia negativaDerecho a la defensa

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