Sentencia N° 955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00955, Exp. 2005-5262, 20/04/2006
Expediente2005-5262
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jesús Eduardo Zorrilla Díaz contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el accionante gozaba de inamovilidad laboral por ser miembro de un sindicato.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido se observa, que en el presente caso, el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que la misma debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante gozaba de la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical, por ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados, (UNAPETROL). Ello así, esta Sala observa, en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen lo siguiente: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESÚS EDUARDO ZORRILLA DÍAZ, asistido por la abogada Noris Acosta, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de mayo de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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