La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de agosto de 2017, declaró parcialmente con lugar la acción de reclamación interpuesta por Rebeca Manzanares Ramírez contra el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Director Ejecutivo de la Magistratura. La demandante alegó que fue desincorporada de su cargo de Jueza Itinerante sin el debido proceso y en violación de su fuero maternal, lo que constituyó una vía de hecho. La Sala determinó que no existió una decisión administrativa que justificara la exclusión de la demandante de la nómina del Poder Judicial y que se vulneraron sus derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
motivación y la falta de fundamentación que presenta la conducta del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cuando después de múltiples súplicas, solo se limita a realizar una llamada telefónica a [su] mandante, para comunicarle entre otras cosas, que no tiene derechos a la estabilidad y que el Programa de Jueces Itinerantes fue eliminado” (sic). (Agregado de la Sala). Continuó señalando, que la mencionada actuación por parte del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, infringió lo dispuesto en el artículo 255 de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 24 la Constitución de la República Bolivariana de Venezu
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de reclamación contra la vía de hecho ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por la ciudadana REBECA MANZANARES RAMÍREZ contra el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA y el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA. 2.- Se ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que instruya a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA para que proceda a la reincorporación de la ciudadana Rebeca Manzanares Ramírez en el cargo de Jueza Itinerante u otro de similar naturaleza y jerarquía, así como su inclusión en el seguro médico de la referida institución.
Palabras clave
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