La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Daniel Omar Casares Gabay contra el acto administrativo que impuso sanciones por violaciones a la normativa ambiental. La Sala consideró que el acto administrativo tenía base legal y que las sanciones impuestas eran proporcionales a la gravedad de la falta cometida. Se desestimaron los argumentos de incompetencia y falta de proporcionalidad, confirmando la decisión del Instituto Nacional de Parques.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por la Procuraduría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo, en virtud del cual se impuso al recurrente las sanciones descritas en la narrativa de este fallo. A tal fin, observa: 1.- Argumentan los apoderados judiciales del recurrente, que el acto administrativo sancionatorio incurrió en ausencia de base legal, por cuanto fue dictado a pesar de la inexistencia del Plan de Ordenamiento y el Reglamento de Uso del Monumento Natural Pico Codazzi, el cual exponen, prevería de manera precisa el régimen de utilización de la propiedad, fijando el alcance y contenido del uso, así como las posibles infracciones y sus correspondientes sanciones. En primer lugar, es preciso acotar que la base legal configura el supuesto jurídico de procedencia de toda providencia administrativa, por lo que los actos emanados de la Administración deben, en todo momento, encontrar fundamento en una norma legal que los autorice. Dicho esto, es menester señalar que los monumentos naturales, como es el caso que nos ocupa, constituyen una de las modalidades de las denominadas áreas bajo régimen de administración especial, sometidas, como su nombre lo indica, a un manejo particular por virtud de su naturaleza. Tal situación, ciertamente obliga a establecer sobre la referida área el plan de ordenación correspondiente, como instrumento básico, definido por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. En cumplimiento de tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley Orgánica sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, se dejó a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la elaboración de los planes de ordenación y manejo de los parques nacionales y monumentos naturales que no los posean, así como sus correspondientes reglamentos de uso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano DANIEL OMAR CASARES GABAY, contra el acto administrativo contenido en la Resolución RI-89 de fecha 01 de septiembre de 1999, dictada por el entonces MINISTRO DEL AMBIENTE y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, por el cual se confirmó el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Parques.
Palabras clave
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