Sentencia N° 952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00952, Exp. 02-0434, 11/07/2002
Expediente02-0434
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Kenia José Rodríguez P. contra las sociedades S.A. REX y CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA B.L.M., C.A. La Sala determinó que la actora se encontraba de reposo médico al momento del despido, lo que generaba una suspensión de la relación laboral y, por ende, la competencia para conocer el caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece las causas de suspensión de la relación laboral, y el artículo 96, que prohíbe el despido de un trabajador en situación de inamovilidad. La Sala concluyó que el tribunal remitente actuó correctamente al declarar su falta de jurisdicción, confirmando así la decisión consultada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen y se notificó a las partes sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Como puede inferirse de la transcripción efectuada, el a quo declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud incoada por la actora de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la solicitante al momento del despido se encontraba de reposo médico, estando suspendida la relación laboral, por lo que gozaba de inamovilidad. En efecto, verificadas las actas del expediente se constata que la parte solicitante mediante el escrito de reforma de su solicitud, manifestó estar de reposo médico para la fecha de su despido y por tanto amparada de inamovilidad. En tal sentido, advierte la Sala que el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que serán causas de suspensión de la relación de trabajo: “....omissis... B) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. ....omissis...” Por tanto, al haber la solicitante alegado que para el momento del despido estaba de reposo médico, el caso bajo estudio se encuentra enmarcado dentro de la causa de suspensión antes transcrita, en la cual los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer la causa, de conformidad con el supuesto contemplado en el artículo 96 eiusdem, el cual dispone: “Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será integrado a su cargo al cesar la suspensión”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ciudadana KENIA JOSÉ RODRÍGUEZ P., contra las sociedades mercantiles S.A. REX y CORPORACIÓN DE CALZADOS VENEZUELA B.L.M., C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada del mismo a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadreposo médicocalificación de despidoLey Orgánica del Trabajosuspensión laboral

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