Sentencia N° 951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00951, Exp. 2000-1181, 14/07/2011
Expediente2000-1181
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra el contrato de servicio firmado con la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas I.P.C C.A. La Sala consideró que la cláusula de arbitraje del contrato era nula, y condenó al Municipio a pagar una indemnización de 173.683.022 bolívares por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Además, se declaró improcedente la solicitud de indexación monetaria sobre la cantidad adeudada.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua solicitó la nulidad del contrato de servicios suscrito en fecha 16 de enero de 1998, por la Alcaldesa del referido Municipio, ciudadana Estela Rocca de Asuaje, con la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas I.P.C., C.A., cuyo objeto era la gestión del cobro de los tributos municipales en esa entidad. Señala la representación judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, que el referido contrato se encuentra viciado de nulidad por las siguientes razones: 1.-Violación a la Autonomía Municipal y de las Facultades del Alcalde: Por considerar que el contrato cuya nulidad se solicita, suscrito por la anterior Alcaldesa, impide al Alcalde en ejercicio gestionar las materias de su competencia y la recaudación de sus ingresos, por cuanto otorga al contratista el monopolio en la recaudación de los tributos municipales, impidiéndole a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua planificar y ejecutar la prestación de ese servicio público, ello en contravención con lo dispuesto en los artículos 168 numerales 2 y 3 y 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Violación al Período Constitucional del Alcalde y Exceso del Mandato de la Alcaldesa: Al respecto indicaron que la Alcaldesa saliente, ciudadana Estela Rocca de Asuaje, suscribió un contrato en el año 1998 con una duración de cinco (5) años, cuando su período vencía en 1999, y que por efectos de la transitoriedad constitucional se prolongó hasta el año 2000. Que al asumir el nuevo Alcalde el ejercicio del gobierno, encontró un compromiso contractual adquirido por la anterior Alcaldesa que excede de su mandato lo que, según estima, implica un ejercicio de la potestad administrativa de la Alcaldesa durante un período en el cual ya sus facultades habían expirado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra el contrato de servicio suscrito en fecha 16 de enero de 1998, entre su representada y la sociedad mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C C.A. En consecuencia, se declara NULA la cláusula décima sexta del contrato contentiva del acuerdo de arbitraje. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ejercida por vía de reconvención por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Proyectos y Cobranzas I.P.C., C.A., contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA. 3.- Se condena al MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA a pagar a la sociedad mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C C.A., la cantidad de ciento setenta y tres millones seiscientos ochenta y tres mil veintidós bolívares exactos (Bs. 173.683.022,00), ahora expresados en ciento setenta y tres mil seiscientos ochenta y tres bolívares con dos céntimos (Bs. 173.683,02), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato suscrito en fecha 16 de enero de 1998, para la recaudación de los tributos municipales en esa entidad. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación monetaria.

Palabras clave

nulidadcontratorecaudaciónindemnizaciónmunicipio

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