Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2016-0598, 12/03/2020
Expediente2016-0598
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Luis Alberto Martínez Alvarado, anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo y las Planillas de Liquidación y Pago emitidas por el SENIAT. La decisión se fundamenta en la incorrecta interpretación del concepto de salario normal para la determinación del impuesto sobre la renta, excluyendo las remuneraciones no regulares y permanentes. Se confirma la nulidad del reparo por tributo omitido y se desestiman los alegatos del Fisco Nacional sobre la capacidad contributiva y la legalidad tributaria.

Extracto de la motiva

A fin de resolver las denuncias formuladas, esta Máxima Instancia considera necesario señalar en primer lugar con relación al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de Ley, que este constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente cuando el Juez que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por el decisor no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho. (Vid., fallos Nros. 00975 del 7 de octubre de 2010, caso: Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.; 00807 del 27 de julio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino; y 00310 del 6 de abril de 2017, caso: Hendrick Rafael Barreto Sánchez). Sostiene la representante judicial del Fisco Nacional que los artículos 1, 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, 23 de su Reglamento de 2003 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicables al caso bajo examen en razón del tiempo, contemplan la materia gravable y el ámbito de aplicación de la Ley, al prever los supuestos impositivos de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos por los sujetos pasivos en dinero o especie. Asimismo, dispone que los ingresos brutos globales están constituidos por todo aumento de valor patrimonial, al comparar el inicial con el final, sin disminuirle ningún elemento de costo o gasto, incluyendo todas las rentas que provienen del trabajo, del capital y las mixtas. En refuerzo de sus alegatos, la abogada fiscal expresa que las cantidades incorporadas por la fiscalización a los ingresos del contribuyente por concepto de salario correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, esto es, un total de doscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 236.879,80), reexpresado en dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 2,37), constituyen ingresos gravables, de acuerdo a los artículos 1, 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, 23 de su Reglamento de 2003 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, normativa vigente ratione temporis en el asunto bajo examen. La Sala observa que la sustituta del Procurador General de la República pretende trasladar al plano fiscal la conceptualización de las remuneraciones con incidencia salarial previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, hoy artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de 2012; siendo que la modificación realizada por la Sala Constitucional del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 2006, establece claramente los conceptos remunerativos que integran el enriquecimiento neto a los efectos de determinar la base imponible del impuesto. Ahora bien, a fin de analizar lo controvertido en la apelación, debe señalarse que la citada modificación -realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como garantía de los derechos constitucionales del trabajador asalariado en la decisión Nro. 301 del 27 de febrero de 2007 y sus aclaratorias Nros. 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, respectivamente, las cuales alcanzan de igual manera a la norma estatuida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, en virtud de encontrarse redactados ambos dispositivos normativos de forma idéntica, aplicable el último de los mencionados para el año investigado en el caso concreto- es extensible al ejercicio fiscalizado, es decir, el coincidente con el año civil 2010.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Luis Alberto Martínez Alvarado, asistido de abogado; en consecuencia, se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nro. 01201/126/105 del 23 de agosto de 2012 y las Planillas de Liquidación y Pago Nros. 031001233002559 y 031001233002560 ambas del 28 del mismo mes y año.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalSENIATTributo Omitido

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