Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2015-0694, 16/02/2017
Expediente2015-0694
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por STANHOME PANAMERICANA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que la representación judicial fue debidamente acreditada con el poder correspondiente. Se declaró admisible el recurso contencioso tributario y se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para continuar el procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer respecto de la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Stanhome Panamericana, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 33/2015 del 27 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada recurrente. Examinadas los términos del fallo apelado, las denuncias planteadas en su contra por la apoderada judicial de la empresa accionante, así como las defensas esgrimidas por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, esta Máxima Instancia advierte que la controversia se circunscribe a verificar si la decisión del Juzgado de instancia por medio de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto, fue dictada conforme a derecho, o si por el contrario, incurrió en el vicio del falso supuesto de derecho por la errónea interpretación del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable ratione temporis y en transgresión al principio constitucional de tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Ysabel Natividad Figueira Goitia, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la precitada contribuyente contra la decisión interlocutoria 33/2015 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de abril de 2015, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0823, de fecha 28 de octubre de 2014, notificada el 25 de noviembre del mismo año, emanada de la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente STANHOME PANAMERICANA, C.A. contra el mencionado acto administrativo impugnado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadrepresentación judicial

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