Sentencia N° 95 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00095, Exp. 2014-1372, 19/02/2015
Expediente2014-1372
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y sus Similares del Estado Monagas, en relación a un incumplimiento de contrato por parte de la empresa L’Aquila Suite Aparta Hotel. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de un incumplimiento de las cláusulas de una convención colectiva. La Sala revocó la decisión del Juzgado y declaró que el Poder Judicial tiene la competencia para decidir sobre el caso, permitiendo así que la demanda avance en el sistema judicial. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la naturaleza conciliatoria del conflicto, reafirmando la capacidad del Poder Judicial para resolver disputas laborales que no sean exclusivamente de conciliación o arbitraje.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de autos, interpuesta por la representación judicial del Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y sus Similares del Estado Monagas, contra la empresa “L’Aquila Suite Aparta Hotel” al considerar que la misma deberá ser conocida por la Administración Pública, en virtud que el caso de autos tiene carácter conciliatorio y es la Inspectoría del Trabajo el ente encargado de dirimir los conflictos derivados de las convenciones colectivas. No obstante, debe señalarse que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, atribuye en su artículo 29, la competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por incumplimiento de contrato específicamente de las “cláusulas 9 y 10” de la “Convención Colectiva suscrita en la Reunión Normativa Laboral”, interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, HOTELES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, contra la sociedad mercantil “L’AQUILA SUITE APARTA HOTEL”. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 27 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónincumplimiento de contratoconvención colectivasindicatotrabajo

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