DecisiónCONFIRMA la decisión consultada de fecha 19 de noviembre de 2010
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Marcos Antonio Hidalgo Briceño contra la empresa Pollo Sabroso, C.A. La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la competencia para conocer del caso corresponde a la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa... (omissis)... El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2010, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Marcos Antonio HIDALGO BRICEÑO, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Marcos Antonio HIDALGO BRICEÑO contra la sociedad mercantil POLLO SABROSO, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 19 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se ordena remitir el expediente.