DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relacionado con una demanda contencioso administrativa funcionarial interpuesta por Julia Estilita Graterol García contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, decidió no aceptar la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Además, se planteó un conflicto negativo de competencia y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa para su pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
De las normas procesales antes transcritas se desprende claramente que el Tribunal a quien le sea declinado el conocimiento de una causa y a su vez se declare incompetente, deberá plantear de oficio la regulación de competencia, para lo cual remitirá las actuaciones al Tribunal Superior común a ambos jueces. Por su parte, los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyen expresamente la competencia a esta Sala para conocer los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Así, en el presente caso se observa que el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para conocer la causa y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, es claro que ambos Tribunales forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, siendo precisamente esta Sala Político-Administrativa el órgano superior común a ambos. De manera pues, que atendiendo las normas procesales antes invocadas, corresponde a esta Sala la competencia para decidir la regulación planteada por ser el Tribunal Superior común. Así se decide. A fin de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa la Sala que se ha ejercido una demanda contencioso administrativa funcionarial interpuesta por la ciudadana Julia Estilita Graterol García contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que la naturaleza del fondo del asunto se originó por la extinción de una relación de empleo público, por lo que no se está demandando la nulidad de un acto administrativo, sino que la parte accionante lo que demanda, es el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales presuntamente adeudados por la Comandancia General del Ejército Bolivariano, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo con dicho organismo. En este orden de consideraciones resulta menester aludir el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece lo siguiente: “Artículo 93.- Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular lo siguiente: 1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración pública (…)”. (Negrillas de esta Sala). Por su parte el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo que sigue: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la Ley (…)”. De las normas parcialmente transcritas se deriva que el conocimiento de las acciones interpuestas concernientes a la función pública corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como Tribunal funcionarial. En atención a lo indicado, considera la Sala que la competencia para conocer la demanda contencioso administrativa funcionarial interpuesta por la ciudadana Julia Estilita Graterol García, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, corresponde al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual se ordena remitir el expediente. Así se determina.
Dispositiva
1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fue efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JULIA ESTILITA GRATEROL GARCÍA, (…) contra la COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. 2. PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre el mismo.