Sentencia N° 949 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00949, Exp. 2004-0658, 29/07/2004
Expediente2004-0658
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Jorge Winston Lamb Rivas contra un acto administrativo del Ministerio de Educación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que se trataba de una controversia en el ámbito de la relación funcionarial del recurrente con el Ministerio. Se destacó que el conocimiento del asunto corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la naturaleza del reclamo y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apoderado judicial de la parte recurrente en su escrito libelar señaló que “Mi mandante es funcionario público de Carrera con más de veinticuatro (24) años al servicio en la Administración Pública, los cuales ha cumplido en la Carrera Docente, siendo su último cargo el de Sub-Director encargado en la Unidad Educativa ‘Beatriz de Rodríguez’...”. Al respecto, es necesario señalar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que cuando se suscite una controversia con ocasión a la relación de empleo público, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ello en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional. Así, esta Sala en sentencia Nº 026 de fecha 27 de enero de 2004 (Caso: Colegio Universitario Francisco de Miranda), en relación a la competencia para conocer de las querellas interpuestas por el personal docente, contra actos dictados por las autoridades de Colegios o Institutos Universitarios, o contra cualquier otro organismo público de educación adscrito o dependiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, estableció lo siguiente: “...De lo expuesto se colige que la pretensión expuesta por el recurrente se circunscribe a una serie de exigencias laborales en virtud de la relación de empleo público existente con la citada Casa de Estudios, cuestión que determina en el presente caso, la existencia de una relación funcionarial, que a criterio de la Sala, según jurisprudencia reiterada en la materia, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe ser conocida y decidida por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. (Véase en este sentido sentencia Nº 295 de fecha 25 de febrero de 2003, recaída en el caso: Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”). Establecido lo anterior, resulta forzoso concluir que al ser el actor un funcionario público al servicio de la Administración Pública, el conocimiento del presente caso, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 11 de julio de 2002, reimpresa en fecha 06 de septiembre de 2002 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales funcionariales, específicamente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Dispositiva

Es COMPETENTE para conocer acerca del conflicto negativo de competencia suscitado. Corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, específicamente al Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

nulidadcompetenciaempleo públicoMinisterio de EducaciónJunta Calificadorarecurso contencioso administrativodesincorporaciónfuncionario público

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