La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral entre PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. y el trabajador Junior Armando Rosendo Meza. El juzgado remitente había declarado que la homologación correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción incluía indemnizaciones por enfermedad ocupacional, lo que requiere la intervención de la administración pública.
La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral es competencia exclusiva de la Inspectoría del Trabajo. Por lo tanto, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la homologación de la transacción presentada, confirmando así la decisión del juzgado de origen.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la necesidad de que los asuntos relacionados con la salud del trabajador sean tratados en la sede administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …(omissis)… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62 y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Determinada la competencia de esta Sala, se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A y el ciudadano Junior Armando Rosendo Meza, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A y el ciudadano JUNIOR ARMADOR ROSENDO MEZA. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos anteriores la decisión consultada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologacióninspectoría del trabajoprestaciones sociales