La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la competencia previamente establecida por la Sala en una sentencia anterior, donde se determinó que el recurso de nulidad debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe conociendo del caso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) contra la Providencia Administrativa Nº 95 de fecha 22 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Carmen Luisa Barrios de Castellanos, contra la recurrente, sin embargo debe precisarse previamente los siguientes aspectos: Mediante decisión Nº 2003-1183 de fecha 10 de abril de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso de nulidad, ordenó al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte continuar con los trámites pertinentes y se declaró incompetente “para conocer la apelación interpuesta (…) contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2002, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental niega la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado” ordenando “remi[tir] lo conducente a fin de que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia provea sobre la referida apelación”. Al respecto, por notoriedad judicial se observó que dicha apelación fue tramitada por esta Sala en el expediente Nº 2003-0897, declarándose mediante fallo Nº 03703 del 2 de junio de 2005, lo siguiente: “Primero: Que no es COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso de apelación conjuntamente con recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), ya identificada, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 22 de junio de 2001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que hiciera la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS DE CASTELLANOS, también antes identificada. Segundo: Que la COMPETENCIA para conocer del mencionado recurso de apelación corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Tercero: Que la COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, del recurso de nulidad incoado en el presente caso, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO con relación al conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2005, en virtud de que esta Sala mediante sentencia Nº 03703 de fecha 2 de junio de 2005, determinó cuál era el Órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente asunto. 2.- ORDENA remitir el expediente al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, a los fines de que continúe conociendo de la causa, así como copia certificada de ésta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.